EXP. N.° 01479-2023-PHC/TC
AREQUIPA
JOSÉ FACUNDO PONCE
QUISPE
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de setiembre de 2023
VISTO
El pedido de revisión, entendido como pedido de aclaración, presentado por don José Facundo Ponce Quispe contra la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha de 21 de junio de 2023; y
ATENDIENDO A QUE
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, en el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.
2. En este sentido, cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones o conclusiones sobre lo decidido.
3. Mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2023, la parte recurrente sostiene que los Decretos Supremos 143-2022-PCM y 144-2022-PCM sí están vigentes, ya que no hay algún otro decreto supremo que haya dispuesto su anulación o derogación; en consecuencia, la solicitud era que los citados decretos sean anulados, inaplicados o expulsados del ordenamiento jurídico.
4.
Este Tribunal mediante la
sentencia de autos declaró improcedente la demanda de habeas corpus por
sustracción de la materia, por cuanto los Decretos Supremos 143-2022-PCM y
144-2022-PCM, ya no se encontraban vigentes. En efecto, dichos decretos
supremos establecían una temporalidad para la vigencia de la declaratoria de
emergencia, plazo que a la fecha de la sentencia de autos ya había sido
cumplido.
5. Este Tribunal advierte que el petitorio y los argumentos expuestos por la parte recurrente en el escrito de fecha 1 de agosto de 2023 no pretenden aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, sino impugnar la decisión contenida en la sentencia constitucional. Dicho de otro modo: se pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo cual no resulta atendible.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE
MORALES SARAVIA